lunes, diciembre 23, 2013

Aprobación de la ley de SOFWARE LIBRE en el Estado Uruguayo

alainet.org  -  cesol.org.uy - Enrique Amestoy Asesor en TIC  -  Finalmente el Uruguay cuenta con una ley, que deberá ser reglamentada y puesta en vigor en un máximo de seis meses. 
El Estado uruguayo camina hacia la Soberanía Tecnológica y a la protección de sus datos. Como lo hiciera por decreto el gobierno de Dilma Rousseff cuando, luego de detectado el espionaje denunciado por Edward Snowden, que afectó entre otros a las cuentas de correo de la propia presidenta, resolvió utilizar Software Libre en todas las comunicaciones de correo en el Estado

Se abre una nueva etapa en Uruguay donde la defensa de la Soberanía Tecnológica podrá realizarse al amparo de esta ley. Donde el intercambio y la colaboración entre organismos o Ministerios podrá ser la mejor forma de aplicar la máxima francesa de que “el software libre se paga una sola vez”.

Se abren puertas para que micro, pequeñas y medianas empresas, que hasta ahora les era imposible competir con trasnacionales en las compras estatales, accedan al desarrollo o implantación de software y con esto estimular el trabajo y fomentar la investigación y lograr que el conocimiento se quede en el país y la región.

“Esta Ley es un pequeño paso hacia el objetivo del uso social del conocimiento y la apropiación por parte de los trabajadores informáticos del Estado y en consecuencia de toda la comunidad de dicho conocimiento, para seguir construyendo el país soberano e independiente que todos los uruguayos queremos”. - CESoL-.

El uso de formatos abiertos incrementará nuestra soberanía al permitir que la utilización de los documentos institucionales del Estado no dependan de formatos privativos que mantienen como rehenes de las empresas privadas a los datos de todos los ciudadanos.

Esta Ley nace en el año 2003 como de Formatos Abiertos. Vuelta a presentar en 2006 en la Cámara de Representantes, ya como de Formatos Abiertos y Software Libre, estudiada en Comisión (especial de Innovación, Ciencia y Tecnología) recién en 2008; estuvo varios años archivada por falta de voluntad política para su aprobación. En 2012, con el esfuerzo y la dedicación que le puso al tema el diputado Julio Battistoni, con el apoyo de quienes hoy integramos CESoL y de muchos otros compañeros (antes y después), finalmente fue aprobada en primera instancia por dicha Cámara en diciembre de ese año. Al inicio de 2013 comenzó su tratamiento a nivel de la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores.
En el período de estudio por parte de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado, se plantearon modificaciones.

Ante dudas expresadas sobre el contenido del Art. 2, (rechazado por algunos de los detractores del proyecto) que establecía que además del software comprado, contratado o desarrollado, debía ser libre el software necesario para su modificación, CESoL hace consultas sobre el tema a la organización referente a nivel mundial: la Free Software Foundation (FSF) presidida por Richard Stallman. Como respuesta la FSF emite un comunicado apoyando el contenido propuesto en ese punto de la Ley e incluso tomándolo como insumo para sus recomendaciones para las políticas gubernamentales, sugiriendo que los contratos requieran que las soluciones sean desarrolladas en ambientes que contengan software libre.
Pese a esto, lamentablemente, el proyecto de Ley fue modificado y (entre otros) se quita el punto referido anteriormente.
CESoL, manifiesta que a su entender las modificaciones hechas por el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Representantes originalmente, le quitan fuerza al Estado para actuar en su papel de orientador y rector del desarrollo tecnológico nacional, afectando negativamente la necesaria transformación de las compras de software en sus dependencias y en consecuencia al cumplimiento de los objetivos que explicitamos al comienzo.
..... Creemos que, de todos modos, esta Ley es un aporte a la Libertad de los uruguayos, por lo que nos congratulamos por su aprobación y defenderemos su aplicación en todos los ámbitos donde sea necesario y posible.

Queda en nosotros seguir luchando para que el Estado uruguayo se libere completamente de la servidumbre del software privativo provisto siempre por los mismos monopolios.

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Ley de programas de computación de formato abierto y estándar
ARTÍCULO 1º.‑ Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar.
ARTÍCULO 2º.‑ En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón.
En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.
ARTÍCULO 3º.‑ Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a promover el uso de software libre.
ARTÍCULO 4º.‑ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
ARTÍCULO 5º.‑ Definiciones a los efectos de la presente ley:
  1. El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
    1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
    2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
    3. Pueda ser copiado y distribuido.
    4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía.
  2. El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro condiciones o libertades inherentes al software libre.
  3. Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.
  4. Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares


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